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Dice el artículo 100 de la C.P.
"Artículo 100: Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los Colombianos. No obstante la Ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinado derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la república, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la Ley.