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Los miembros de las asociaciones tienen derecho a la libertad personal y a garantías judiciales, a la vida y a la integridad personal, a la libertad de circulación interna y fuera de las fronteras de su país, a la protección de injerencias en su vida privada o ataques a su dignidad y a una personalidad jurídica, dado que ello puede ser requisito para el ejercicio de derechos civiles y políticos en el país de nacimiento, en países donde se resida o se haya encontrado refugio.