Respuesta :
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1) La Constitución Política reconoce en el artículo 2°, numeral 19, el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, a usar su propio idioma ante cualquier autoridad a través de un intérprete, delegando al Estado, la tarea de reconocimiento y protección de la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
2) La protección de la identidad cultural en el derecho internacional de los derechos ... He convenido en ubicar dentro del concepto de grupos étnico-culturales a los ... De todo lo anterior podemos concluir que el derecho a la identidad cultural ... argumentándose que no ostenta el carácter de persona.
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