Respuesta:
El reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u
originarios no significa que estos no ejerzan los demás derechos fundamentales.
Si bien los derechos colectivos son derechos esenciales para dichos pueblos, sus
miembros también son titulares de derechos fundamentales a título individual.
Explicación:
mmmmm------estaba muy fácil ...ok no