Respuesta :
Respuesta: Artículo 58. Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los
Institutos de Formación Militar, se acreditarán mediante Despacho
firmado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Explicación: