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cuál es el artículo 58 de la FANB
help me please​


Respuesta :

Respuesta: Artículo 58. Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los

Institutos de Formación Militar, se acreditarán mediante Despacho

firmado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de

Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana.

Explicación:

Respuesta:

Lo que dijo el de arriba