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EXPEDIENTE: SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N° 1009-2007-0 SELVA CENTRAL

El recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado MAXIMO MESCUA JULLIA contra la sentencia del 08 de abril de 2021 emitido por la Segunda Sala Mixta y Liquidadora de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Selva Central, se le condenó como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual. Inmediatamente después de escuchar el informe oral del sentenciado Máximo Mescua. De conformidad con la opinión del fiscal supremo en lo penal, intervino como ponente el juez supremo Núñe Julca. Conforme con la acusación escrita y su ratificación en juicio oral. Se le imputo a Máximo Mescua que abuso sexualmente de la menor identificada con iniciales C.S. H.A. en varias oportunidades, desde que tenia trece años de edad. La primera vez fue el 14 de junio de 2004, a las 22:00 horas, cuando llevó a la menor al Hospedaje Lima, ubicado en el jiron Lima N. 249, La Merced Chanchamayo, lugar donde pernoctaron y mantuvieron relaciones sexuales. Posteriormente, mantuvieron relaciones sexuales en varias oportunidades en el cuarto alquilado por Mescua ulja, el mismo que se ubicaba en calle Alcanfores, en la urbanización Capelo, La Merced. En ese sentido, producto de las relaciones sexuales mantenidas entre ambos, la menor agraviada quedó embarazada en el mes de octubre de 2006. Los hechos fueron tipificados como delito de violación sexual de menor de edad, previsto en el inciso 2. primer párrafo, articulo 173 del Código Penal y aborto consentido, previsto en el articulo 115 del CP. Solicitó que se le imponga la pena de treinta y cinco años de privación de libertad y el pago de dos mil soles como reparación civil a favor de la agraviada. Luego de realizado el juicio oral en su contra, en el cual se actuaron los medios de prueba de cargo y de descargo, la Sala Penal Superior declaró fundada la excepción de prescripción, deducida por la defensa de Máxima Mescua Julja, por el delito de aborto

consentido y consideró acreditada la materialidad del delito de violación sexual de menor de edad, así como la responsabilidad penal de Máximo

Mescua Julija, le impusieron de veinte años de pena privativa de la libertad y el pago de dos

mil soles a favor de la agraviada por concepto de reparación civil

El recurrente señala que no se valoraron las contradicciones entre la versión de la menor, además de su retractación conforme con lo establecido en el Acuerdo Plenario N. 01 2011/CI-116. Para dar respuesta a este agravio, nos remitiremos a la manifestación policial de la menor agraviada del 23 de octubre de 2006, con presencia del fiscal, en la cual sostuvo que hace dos años, cuando tenia trece años, aceptó ser enamorada del sentenciado a unas semanas después de conocerse. Si bien en la ampliación de su declaración, dada el 1 de
junio de 2007 aproximadamente un año después, indicó que fue su enamorada a una

semana después de conocerlo, aquella imprecisión no constituye una contradicción

sustancial que reste credibilidad a su sindicación Por estos fundamentos, los jueces y juezas de la Sala Penal Transitoria de la Corte de Suprema de Justicia de la República, acordaron:

L

Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del 8 de abril del 2021, emitida por la Segunda Sala Mixta y Liquidadora de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Selva Central, que condenó a MÁXIMO MESCUA JULLIA como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales C. S. H. A. Le impuso veinte años de pena privativa de libertad y fijó el pago de dos mil soles como reparación civil a favor de la agraviada, con lo demás que contiene.